Artículo 424.- Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad
Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
Concordancias
C: arts. 6, 13; CC: arts. 4, 287, 422; CPC: art. 774; CNA: arts. VI, 17, 24.
Jurisprudencia del artículo 424 del Código Civil
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Plenos jurisdiccionales
- Hijo alimentista tiene derecho de percibir alimentos incluso después de haber cumplido mayoría de edad si sigue exitosamente estudios [Pleno Jurisdiccional Distrital Constitucional y Familia de Huancavelica, 2008]. Link: lpd.pe/p3JNG
- Exoneración de pensión para alimentista de 28 años deberá realizarse automáticamente, debiendo, en todo caso, dicho alimentista acreditar vigencia de su estado de necesidad [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima, 2014]. Link: lpd.pe/0mYvR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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