Artículo 421.- Unidad de pago aplicable a la multa
La Unidad de Referencia Procesal aplicable al pago de la multa, será la vigente a la fecha en que se haga efectivo. En la liquidación que se presente, se citará la norma que fija la unidad de pago.
Concordancias
CPC: arts. 53, 261, 270, 304, 316, 441, 457, 518; LOPJ: arts. 9, 185.5; NCPC: art. 20.
Jurisprudencia del artículo 421 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez aplica el valor actualizado de la URP para requerir saldo pendiente de pago relativo a multa impuesta [Apelación 2682-2013, Lima]. Link: lpd.pe/k4n1w
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Comentarios:
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