Artículo 414.- Favorecimiento a la fuga
El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido o interno o le presta asistencia en cualquier forma para evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario o servidor público, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Si el agente actuó por culpa, la pena será no mayor de un año.
Concordancias
CP: arts. 11, 12, 29, 46-A, 57, 61, 62, 67, 68, 92, 93, 404, 425, 426; NCPP: arts. 268, 286.
Jurisprudencia del artículo 414 del Código Penal
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Derecho comparado
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- La consumación del delito de favorecimiento a la fuga se encuentra supeditada a que dicha persona tenga la condición de detenido, capturado o condenado (Colombia) [Radicación 49073, p. 17]. Link: bit.ly/3zUIep6
- Favorecimiento a la fuga: Si el riesgo se materializa en el resultado, significa que el ejecutante lo hizo con conocimiento y voluntad de vulnerar el bien jurídico (Colombia) [Radicación 35342, p. 17]. Link: bit.ly/3zOb8qX
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