Artículo 413.- Exención y exoneración de costas y costos.
Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales.
Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes obtengan Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos.
También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.
Concordancias
C: art. 47; CPC: arts. 59, 179, 182, 330, 331, 562; DS 011-2019-JUS: art. 49; NCPC: art. 28.
Jurisprudencia del artículo 413 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Corte Suprema ordena liberar el pago de costas y costos procesales a Cofopri por estar adscrito al Poder Ejecutivo [Casación 2987-2015, Piura]. Link: lpd.pe/0A7mR
-
Corte Superior
- Juez ordena pagar costas y costos a gobierno regional demandado, pese a que legalmente está exento [Exp. 00905-2015-0]. Link: lpd.pe/pzrm9
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: