Artículo 410.- Avocamiento ilegal de proceso en trámite
La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Concordancias
C: arts. 39, 139; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 4, 46-A, 57-68, 92, 93, 425; NCPP: art. 286; CC: art. 2048.
Jurisprudencia del artículo 410 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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Fiscal que sigue investigando, pese a saber que el evento criminal es tramitado en un juzgado, atenta contra el «principio de prohibición de avocamiento indebido» [Exp. 2521-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3M3Gkbw
- La prohibición del avocamiento de un proceso de competencia del Poder Judicial se fundamenta en el «principio de independencia judicial» [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/42QcTk1
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LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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