Artículo 409.- Declaración judicial de maternidad extramatrimonial
La maternidad extramatrimonial también puede ser declarada judicialmente cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo.
Concordancias
CC: arts. 1, 2, 19, 21.
Jurisprudencia del artículo 409 del Código Civil
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Corte Suprema
- Reconocimiento sin declaración judicial es válido si padre inscribió nacimiento de hija sin intervención de la madre [Casación 4496-2016, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kdQxw
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Corte Superior
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NUEVO: Declaración de maternidad extramatrimonial: Indicios y máximas de la experiencia permiten atribuir el parto, no siendo obligatoria la prueba de ADN [Exp. 2354-2016-0]. Link: lpd.pe/htgys
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Comentarios:
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