Jurisprudencia del artículo 400 del Código Procesal Penal.- Responsabilidad de persona no comprendida en el proceso o comisión de otro delito (la deliberación y la sentencia)

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Artículo 400.- Responsabilidad de persona no comprendida en el proceso o comisión de otro delito
1. Si de las pruebas actuadas resultara que un testigo ha declarado falsamente o se infiere responsabilidad penal de cualquier otra persona no comprendida en el proceso o se descubre otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo con el que es materia del juzgamiento y es perseguible por ejercicio público de la acción penal, la sentencia dispondrá que estos hechos se pongan en conocimiento de la Fiscalía competente para los fines legales que correspondan, a la que se enviará copia certificado de lo actuado.

2. El testigo a quien se atribuya declaración falsa sobre el caso materia de juzgamiento no será procesado por ese delito mientras no se ordene en la sentencia que se expida en ese procedimiento y quede firme.


Concordancias

CP: art. 409; NCPP: arts. 169, 170.


Jurisprudencia del artículo 400 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Juez no puede remitir por otro tipo penal un proceso que concluyó con la absolución del imputado, sobre todo cuando la acusación contra este contemplaba una calificación alternativa [Casación 1221-2019, Amazonas]. Link: bit.ly/3KnRSFb
    2. Juez ordena procesar a testigo por delito de falso testimonio en juicio oral [RN 3046-2015, Lima]. Link: bit.ly/3ySRoBG

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