Artículo 400.- Responsabilidad de persona no comprendida en el proceso o comisión de otro delito
1. Si de las pruebas actuadas resultara que un testigo ha declarado falsamente o se infiere responsabilidad penal de cualquier otra persona no comprendida en el proceso o se descubre otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo con el que es materia del juzgamiento y es perseguible por ejercicio público de la acción penal, la sentencia dispondrá que estos hechos se pongan en conocimiento de la Fiscalía competente para los fines legales que correspondan, a la que se enviará copia certificado de lo actuado.
2. El testigo a quien se atribuya declaración falsa sobre el caso materia de juzgamiento no será procesado por ese delito mientras no se ordene en la sentencia que se expida en ese procedimiento y quede firme.
Concordancias
CP: art. 409; NCPP: arts. 169, 170.
Jurisprudencia del artículo 400 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Juez no puede remitir por otro tipo penal un proceso que concluyó con la absolución del imputado, sobre todo cuando la acusación contra este contemplaba una calificación alternativa [Casación 1221-2019, Amazonas]. Link: bit.ly/3KnRSFb
- Juez ordena procesar a testigo por delito de falso testimonio en juicio oral [RN 3046-2015, Lima]. Link: bit.ly/3ySRoBG
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