Artículo 400.- Plazo para negar el reconocimiento
El plazo para negar el reconocimiento es de noventa días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto.
Concordancias
CC: arts. 170, 401.
Jurisprudencia del artículo 400 del Código Civil
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Corte Suprema
- Corresponde estimar impugnación de paternidad aun cuando fue interpuesta fuera de plazo, pues debe prevalecer el derecho a la identidad del menor [Consulta 2047-2011, Lima]. Link: lpd.pe/EsgTv
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Corte Superior
- Procede impugnación de reconocimiento, a pesar de haberse excedido plazo de negación, para preservar derecho de identidad del menor [Exp. 03480-2015-0]. Link: lpd.pe/2DNoX
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