Jurisprudencia del artículo 400 del Código Civil.- Plazo para negar el reconocimiento

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Artículo 400.-  Plazo para negar el reconocimiento
El plazo para negar el reconocimiento es de noventa días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto.


Concordancias

CC: arts. 170, 401.


Jurisprudencia del artículo 400 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Corresponde estimar impugnación de paternidad aun cuando fue interpuesta fuera de plazo, pues debe prevalecer el derecho a la identidad del menor [Consulta 2047-2011, Lima]. Link: lpd.pe/EsgTv
  • Corte Superior

  1. Procede impugnación de reconocimiento, a pesar de haberse excedido plazo de negación, para preservar derecho de identidad del menor [Exp. 03480-2015-0]. Link: lpd.pe/2DNoX

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