Artículo 395.- Cohecho pasivo específico*
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- D-L 25489, publicado el 10 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/px7b9).
- Ley 26572, publicada el 5 de enero de 1996 (link: bit.ly/3YmxDyN).
- Ley 26643, publicada el 26 de junio de 1996 (link: bit.ly/3qea0Ml).
- Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
Concordancias
C: arts. 9, 41; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 4; 41-44, 46-A, 57, 92, 93, 398, 425, 426; NCPP: arts. 261, 262.
Jurisprudencia del artículo 395 del Código Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]. Link: lpd.pe/z11Zq
- NUEVO: Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/z41RZ
- NUEVO: Cohecho pasivo específico: no basta la sola referencia de la promesa de soborno como medio corruptor, sino que se debe establecer en qué consiste específicamente esa promesa [Apelación 135-2024, Loreto, ff. jj. 6.19-6.20]. Link: lpd.pe/zj1ga
- NUEVO: Cohecho pasivo específico: Sí es factible que fiscal provincial a cargo del despacho, que recibió dádivas, pueda influir en la investigación a cargo de su fiscal adjunto [Apelación 420-2024, Ayacucho, f. j. 14]. Link: lpd.pe/NDWpB
- NUEVO: Cohecho pasivo específico: Aun cuando el juez (que solicitó y recibió dinero) no ordenó y solo ejecutó una medida de embargo para favorecer a una de las partes, su actuación sí configuró el elemento típico de «influir», pues igual tenía la obligación de actuar con objetividad, imparcialidad y apego al derecho al emitir la resolución de ejecución [Apelación 358-2024, Lima, ff. jj. 12.9, 12.10]. Link: lpd.pe/zXM5w
- Médico legista que presta apoyo al sistema judicial penal tiene la calidad de «perito», por tanto, es pasible de ser sujeto activo en el delito de cohecho pasivo específico [Casación 50-2021, Puno, f. j. 16]. Link: bit.ly/3OtS6ij
- [NUEVO] Cohecho pasivo específico: El mero requerimiento es objeto de sanción penal, siendo indiferente el cumplimiento de lo requerido [RN 2773-2013, Huánuco, f. j. 5]. Link: bit.ly/3GGOvbZ
- El cohecho pasivo específico exige que la solicitud sea con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido al conocimiento del sujeto activo [Apelación 64-2022, Huaura, f. j. 15]. Link: bit.ly/3M6xha2
- [NUEVO] Cohecho activo y pasivo específico: El elemento «asunto sometido a su conocimiento» alude a un escenario factual y temático, donde el funcionario tiene contacto con el asunto por la división de roles y la especialidad en la materia; mientras que un «asunto sometido a su competencia» alude a atribuciones formales del cargo derivadas de la ley o reglamento que lo habilitan a pronunciarse y decidir sobre un asunto [Apelación 8-2021, Corte Suprema, f. j. 6.17-6.18]. Link: bit.ly/41vVg87
- Cohecho pasivo específico: El «asunto» al que hace referencia debe estar sometido al conocimiento del funcionario antes de que suceda la solicitud indebida a cambio de ventaja o beneficio y no antes de que entre a su conocimiento [Apelación 39-2021, Ayacucho, f. j. 6.8]. Link: bit.ly/3GGdDzy
- El cohecho pasivo específico se materializa cuando el agente se deja influenciar por la dádiva que acepta y resuelve un asunto judicial o administrativo a favor de los intereses de quien entrega el donativo, ventaja o beneficio [Apelación 30-2021, Cañete, f. j. 3]. Link: bit.ly/42OHzC7
- Elementos normativos del delito de cohecho pasivo específico: aceptar o recibir donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el fin de influir en la decisión y un asunto sometido a su conocimiento o competencia [Apelación 5-2019, Lima, f. j. 1]. Link: bit.ly/3GKA9aJ
- Cohecho pasivo específico: En el verbo rector aceptar, no es necesario la inmediatez de la entrega del beneficio o ventaja económica o que el agente haya expedido una resolución que favorezca a un tercero, puesto que la entrega puede concretarse con posterioridad [Apelación 5-2019, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/44SaDKW
- Cohecho pasivo específico: El fiscal tiene asuntos o actos procesales sometidos a su conocimiento en la investigación fiscal o en el proceso judicial y es competente legal para emitir disposiciones de archivo, requerimientos, entre otros, pudiendo tener influencia negativa sobre sus propios pedidos de prisión preventiva para favorecer a una parte [Apelación 10-2017, Puno, f. j. 37]. Link: bit.ly/3VZJhyj
- Para su configuración requiere que el agente público «solicite» al abogado o parte procesal o a sus familiares de forma directa o indirecta, terceros, intermediarios los donativos y/o cualquier otra ventaja [Apelación 5-2017, Huánuco, f. j. 7.2]. Link: bit.ly/40bpoVI
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Derecho comparado
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- La acción típica no se dirige a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios que no constituyen resolución en sentido técnico (España) [STS 1044/2021, f. j. 4.2]. Link: bit.ly/3nWi0QU
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Comentarios:


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