Jurisprudencia del artículo 395 del Código Penal.- Cohecho pasivo específico

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Artículo 395.- Cohecho pasivo específico*
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

 El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. D-L 25489, publicado el 10 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/px7b9).
  2. Ley 26572, publicada el 5 de enero de 1996 (link: bit.ly/3YmxDyN).
  3. Ley 26643, publicada el 26 de junio de 1996 (link: bit.ly/3qea0Ml).
  4. Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).

Concordancias

C: arts. 9, 41; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 4; 41-44, 46-A, 57, 92, 93, 398, 425, 426; NCPP: arts. 261, 262.


Jurisprudencia del artículo 395 del Código Penal

    1. La acción típica debe ir dirigida a la obtención de una verdadera resolución de fondo (España) [STS 1044/2021]. Link: bit.ly/3nWi0QU

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