Artículo 388.- Alegato oral del actor civil
1. El abogado del actor civil argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización, así como pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor.
2. El abogado del actor civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar el delito.
Concordancias
NCPP: arts. 104, 361; CPC: art. 384.
Jurisprudencia del artículo 388 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- El actor civil puede aumentar el monto de su reparación civil en alegatos finales [Casación 2009-2019, La Libertad]. Link: bit.ly/3UTNW4d
- Fiscal o actor civil pueden variar el monto de la reparación civil al final del juicio oral [Casación 1895-2018, Lima Sur]. Link: lpd.pe/2VjP3
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Corte Superior
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- Corresponde al actor civil justificar su pretensión civil en el NCPP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3ST2Pl0
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Comentarios:
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