Artículo 387.- Medios probatorios en filiación extramatrimonial
El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.
Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas.
Concordancias
C: art. 4; CC: arts. 30, 390, 402, 409, 410; CPC: art. 831.2; Ley 26497: art. 44.l, 44.n; Ley 28439: art. 1; DS 015-98-PCM: art. 3.s.
Jurisprudencia del artículo 387 del Código Civil
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Corte Suprema
- [NUEVO] Inscripción extraordinaria de partida de nacimiento por mandato judicial no genera la condición de heredero para solicitar petición de herencia [Casación 148-2020, Lima, f. j. 14]. Link: lpd.pe/kG9wr
- Partida de nacimiento presentada por hija extramatrimonial para concurrir en herencia es válida pese a formalidades omitidas en documento antiguo [Casación 1936-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pxLOY
- Procede rectificación por terceros legitimados respecto al reconocimiento extramatrimonial del hijo de la causante, al no haberlo inscrito por su minoría de edad [Casación 6895-2014, Huaura]. Link: lpd.pe/0mOEe
- Es válido reconocimiento vía mandato judicial si causante solicitó inscripción de partida, pese a no estar suscrita por ninguno de los padres [Casación 614-2013, Huánuco]. Link: lpd.pe/0LRz5
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Corte Superior
- Hermano extramatrimonial del causante no puede concurrir a herencia sin documento que acredite que madre del causante es su progenitora [Exp. 00557-2016-0]. Link: lpd.pe/peQXJ
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Plenos jurisdiccionales
- Juez debe considerar al ADN como prueba pericial y no como causal de filiación, pues es un mecanismo que aporta al proceso evidencia biológica [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/pRbRQ
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Comentarios:

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