Artículo 375.- Vista de la causa e informe oral
En los procesos de conocimiento y abreviados, la designación de la fecha para la vista de la causa se notifica a las partes diez días antes de su realización.
En los demás procesos, se notifica con anticipación de cinco días.
Solamente procede informe oral cuando la apelación se ha concedido con efecto suspensivo.
Dentro del tercer día de notificada la fecha de la vista, el Abogado que desee informar lo comunicará por escrito, indicando si la parte informará sobre hechos. La comunicación se considera aceptada por el sólo hecho de su presentación, sin que se requiera citación complementaria. No se admite aplazamiento.
Las disposiciones de este Artículo se aplican a todos los órganos jurisdiccionales civiles que cumplen función de segunda instancia.
Concordancias
CPC: arts. 1, 368, 373, 377, 386.1, 394; NCPC: art. 23; LOPJ: arts. 132-149; DL 822: art. 206.
Jurisprudencia del artículo 375 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Apelante podrá ejercer derecho a informar oralmente, siempre que la reprogramación de vista sea válidamente comunicada en su domicilio procesal [Casación 2763-2015, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2jdqg
- Imposibilidad de informar oralmente no vulnera el derecho del demandado si sustentó su posición legal mediante apelación [Casación 169-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pBrX7
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Comentarios:
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