Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias
Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y
2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fijará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado.
Concordancias
CPC: arts. 1, 189, 373, 429, 476, 489, 494.
Jurisprudencia del artículo 374 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez está obligado a calificar pruebas acompañadas en la apelación, pese a que impugnante no expresó su voluntad de incorporarlos [Casación 2382-2015, Amazonas]. Link: lpd.pe/kMdb5
- Ejecutada pretende actuación de pericia en segunda instancia alegando el mismo fundamento expuesto en la contradicción [Casación 3905-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/kygD1
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