Jurisprudencia del artículo 373 del Código Penal.- Sustracción de objetos requisados por autoridad

 LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 373.- Sustracción de objetos requisados por autoridad
El que sustrae objetos requisados por la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


Concordancias 

C: arts. 29, 57, 62, 92, 93, 102-104; CP: arts. 29, 57-61, 92, 93 102, 103; NCPP: art. 286.


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