Artículo 372.- Plazo para impugnar la maternidad
La acción se interpone dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente de descubierto el fraude y corresponde únicamente a la presunta madre. Sus herederos o ascendientes sólo pueden continuar el juicio si aquella lo dejó iniciado. La acción se dirige contra el hijo y, en su caso, contra quien apareciere como el padre.
Concordancias
CC: arts. VI, 371, 374, 407, 423.6, 660.
Jurisprudencia del artículo 372 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Impugnación de maternidad es desestimada, pues, en virtud de norma constitucional, debe preferirse el derecho a la identidad del sujeto conocido [Consulta 7521-2014, Lima Sur]. Link: lpd.pe/GnR3T
-
Corte Superior
- Hija solicita impugnación de maternidad contra presunta «hermana» que en realidad era su madre, siendo válida al primar derecho a la identidad [Exp. 02044-2019-0]. Link: lpd.pe/25X5E
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: