Artículo 369.- Violencia contra autoridades elegidas*
El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.
*Artículo modificado por la Ley 29519, publicada el 16 de abril de 2010 (link: bit.ly/44RL64h).
Concordancias
C: arts. 2.10, 17, 19, 20, 22, 24; 38, 39, 90, 93, 97, 98, 100, 188, 190, 191, 197, 198; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2; 46A, 57-68, 92, 93, 415, 425; NCPP: art. 286.
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