Artículo 359.- Atentados contra el derecho de sufragio*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral.
2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.
3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.
5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio.
6. Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluído en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluído en dicha lista.
7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su libreta electoral o la retiene con el propósito de impedirle que sufrague.
8. Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.
*Artículo modificado por la Ley 29287, publicada el 6 de diciembre de 2008 (link: bit.ly/3Ym4qnJ).
Concordancias:
C: arts. 2.17, 30-38, 176-187; CP: arts. 12, 16, 23, 29, 57, 61, 92, 93, 309, 340, 357, 360, 427, 429, 430; NCPP: arts. 261, 266.2, 286; DUDH: art. 21; PIDCP: art. 25.b; CADH: art. 23; DADDH: art. XXXII; CDI: arts. 3, 17-20, 23.
Jurisprudencia del artículo 359 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Destruir material electoral por supuesto fraude configura delito de atentado contra el sufragio y no de perturbación del proceso electoral, pues este último es una figura residual a los supuestos del art. 359 del CP [RN 1601-2019, Pasco, f. j. 11]. Link: bit.ly/3mDP4vQ
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