Artículo 355.- Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio
El que, mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Concordancias
C: arts. 2.17, 30-38, 176-187; CP: arts. 12, 23, 29, 57, 61, 62, 92, 93, 166, 360; NCPP: art. 286; DUDH: art. 21; PIDCP: art. 25.b; CADH: art. 23.1.a, 23.2; DADDH: art. XXXII; CDI: arts. 3, 17-20, 23.
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