Jurisprudencia del artículo 353 del Código Procesal Civil.- Recursos

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Artículo 353.- Recursos
La resolución que declara el abandono es apelable con efecto suspensivo. El recurso sólo puede estar fundamentado en la existencia de un error de cómputo, o en causas de fuerza mayor. La resolución que desestima un pedido de abandono es apelable sin efecto suspensivo.


Concordancias

CPC: arts. 364, 365.2, 368, 371.


Jurisprudencia del artículo 353 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Declaración de abandono puede impugnarse bajo causales tasadas en la ley, no en una distinta mediante recurso de casación [Casación 4366-2015, Lima]. Link: lpd.pe/kO7m9

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