Artículo 353.- Pérdida de derechos hereditarios entre conyuges divorciados
Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí.
Concordancias
CC: arts. 343, 746, 772.2, 805.
Jurisprudencia del artículo 353 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Excónyuge no podrá hacer efectivo anticipo de herencia otorgado por exesposo hasta que se determine que no afecta legítima de herederos forzosos [Casación 3183-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0mOgy
- Excónyuge no tendrá participación sobre área remanente propia del exesposo tras vender más del porcentaje correspondiente del bien social [Casación 5513-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/2G7nr
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: