Artículo 353.- Inhabilitación
Los funcionarios, servidores públicos o miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, que sean culpables de los delitos previstos en este Título, serán reprimidos, además, con inhabilitación de uno a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.
Concordancias:
C: arts. 39-41; CP: arts. 29, 36.1, 2, 8; 347-350, 352.
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