Artículo 352.- Pérdida de gananciales por el cónyuge culpable
El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.
Concordancias
CC: arts. 323, 324, 345A.
Jurisprudencia del artículo 352 del Código Civil
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Corte Suprema
- No corresponde adjudicar totalidad de inmuebles a cónyuge inocente sin que se determine que son gananciales provenientes de sus propios bienes [Casación 3087-2016, Cusco]. Link: lpd.pe/pnvEg
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Tribunal Registral
- No procede inscribir predio a favor de cónyuge inocente registrado a nombre de sociedad de gananciales sin disposición judicial previa [Resolución 017-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2PN8D
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