Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.
Concordancias
C: arts. 2.22, 38, 45, 46, 90, 110, 138, 169; CP: arts. 12, 16, 23-26, 29, 57-61, 92, 93, 346-348, 353.
Jurisprudencia del artículo 349 del Código Penal
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Corte Suprema
- Participar en la elaboración de documentos que servirían de sustento para los planes golpistas no es suficiente para ser considerado conspirador, ya que no hubo una intervención directa en los planes golpistas (caso Vladimiro Montesinos y otros) [RN 1600-2007, Lima, f. j. 8]. Link: lpd.pe/pxRXz
- Anunciar públicamente un autogolpe, sin que se consuma, puede considerarse como tentativa o conspiración de rebelión (caso Pedro Castillo) [Apelación 248-2022, Lima, ff. jj. 6-7]. Link: bit.ly/3z2UBze
- Si el alzamiento en armas no se llega a producir, pero se inician actos de inicio de ejecución del alzamiento, se está ante una tentativa de rebelión; pero, si dicho alzamiento no se produce, cabe la figura de conspiración (caso Pedro Castillo) [Apelación 248-2022, Lima, f. j. 4]. Link: lpd.pe/z8vDk
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Corte Superior
- Aun cuando los imputados participaron en la fase previa de las protestas y de manera directa, sus contribuciones son inocuas para configurar la conspiración para cometer un motín, pues también requiere el ánimo de querer cometer el delito (caso Tía María) [Exp 02545-2015-18, pp. 127-128]. Link: lpd.pe/E3rke
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Ministerio Público
- Requisitos del delito de conspiración para la sedición: concurrencia de dos o más personas, concierto de voluntades y una resolución ejecutiva (caso Phillip Butters y otros) [Carpeta Fiscal 08-2021, Lima, f. j. 4.3]. Link: bit.ly/3FI7hzh
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Comentarios:
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