Jurisprudencia del artículo 349 del Código Penal.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.


Concordancias

C: arts. 2.22, 38, 45, 46, 90, 110, 138, 169; CP: arts. 12, 16, 23-26, 29, 57-61, 92, 93, 346-348, 353.


Jurisprudencia del artículo 349 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: El delito de conspiración es de «mera actividad», pues requiere el solo acuerdo con otros para cometer la rebelión [RN 1600-2007, Lima]. Link: lpd.pe/pxRXz
  • Ministerio Público

    1. Delito de conspiración constituye actos preparatorios del delito de sedición (Phillip Butters y otros) [Carpeta Fiscal 2021-08, Lima]. Link: bit.ly/3FI7hzh

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: