Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento
El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.
El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento.
Concordancias
CPC: arts. II, 68, 69, 75, 322.3, 332.3, 333, 413, 594.
Jurisprudencia del artículo 330 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No es factible cuestionar mediante recurso de casación hechos aceptados en su momento, ya que clínica recurrente se allanó a la demanda [Casación 2416-2018, Ica]. Link: lpd.pe/kXjYb
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Corte Superior
- Usucapión de bien conyugal pretendida por hija es desestimada, aunque el padre codemandado haya reconocido la demanda [Exp. 00211-2013-0]. Link: lpd.pe/pEEPq
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Comentarios:
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