Artículo 33.- Domicilio
El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.
Concordancias
C: art. 2.9, 2.11; CC: arts. 34-36, 38, 82.1, 101, 112; CPC: arts. 14, 16, 19, 24, 431, 435, 820, 837; CT: arts. 11-15; LGS: arts. 20, 21, 54; LGSC: art. 7; LTV: arts. 66, 73, 145, 165.
Jurisprudencia del artículo 33 del Código Civil
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Corte Suprema
- Aunque domicilio convivencial consignado en demanda difiera con demás documentos presentados, permite acreditar vida en común continua para declarar unión de hecho [Casación 3631-2018, Ica]. Link: lpd.pe/kVjJQ
- Ejecutado que no impugnó resolución desestimatoria de nulidad por incumplimiento de notificación en domicilio real no puede cuestionar su indefensión vía casación [Casación 691-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0qNVA
- Emplazamiento en inmueble alquilado es válido, aunque no corresponda al lugar de residencia de los ejecutados [Casación 351-2016, Lima]. Link: lpd.pe/0L7Vd
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Tribunal Registral
- No consignar el domicilio en escritura pública no constituye causal para denegar su inscripción, pues no afecta su eficacia documental [Resolución 261-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/peE1q
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