Artículo 328.- Formas agravadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.
2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.
3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.
Concordancias
C: arts. 43, 44, 54, 102.8, 113.5, 118.4, 140, 163, 173; CP: arts. 2, 12, 22, 23, 29, 92, 93, 337, 339-341; NCPP: arts. 261, 268.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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