Artículo 32.- Protección jurídica del seudónimo
El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección jurídica dispensada a éste.
Concordancias
CC: art. 19; CP: art. 218; DL 822: art. 24.
Jurisprudencia del artículo 32 del Código Civil
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Jurisprudencia comparada
- Poema satírico publicado bajo seudónimo no lesiona honor de diputada, pues criticar el cargo que ocupa es de relevancia pública e interés general (España) [STS 2273/2021]. Link: lpd.pe/2dDKw
- Demandante que encubrió su identidad bajo seudónimo para recibir percepciones económicas por una fundación es indemnizada por redactora que publicó la noticia con expresiones lujuriosas (España) [STS 2194/2020]. Link: lpd.pe/0NmPz
- Artículo de prensa redactado por «Gallito» perjudicó al presidente de la Federación Melillense de Fútbol al ser objeto de burla (España) [STS 1059/2012]. Link: lpd.pe/2Xqd3
- Demandante no puede solicitar su legado, pues firmó documento privado de proindivisión de la herencia junto al resto de sus hermanos mediante seudónimos (España) [STS 7855/1992]. Link: lpd.pe/0QWLQ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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