Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas*
El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:
1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene.
2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.
3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes.
4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal.
El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
- DL 1102, publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J).
Concordancias
C: arts. 23-25.
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Comentarios:
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