Artículo 314.- Rechazo liminar de la recusación
El pedido de recusación deberá rechazarse sin darle trámite en los siguientes casos:
1.- Si en el escrito de recusación no se especifica la causal invocada;
2.- Si la causal fuese manifiestamente improcedente; y
3.- Si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para acreditar la causal.
Concordancias
CPC: arts. 289, 307-310, 761.
Jurisprudencia del artículo 314 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Recusación contra vocales es rechazada debido a la improbanza de enemistad manifiesta alegada por demandante [Casación 316-2008, Lima]. Link: lpd.pe/0WoVD
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