Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje*
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.
*Artículo modificado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
Concordancias
C: arts. 44, 66-69; CP: arts. 12, 23, 27, 29, 41-44, 57-68, 92, 93, 105; NCPP: arts. 286, 291; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
Jurisprudencia del artículo 313 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Para la configuración del elemento «contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente», es necesario que exista una autoridad competente con facultades legales expresas para emitir una decisión o autorización sobre dicha actividad sin importar la fuente de esta (doctrina jurisprudencial) [Casación 74-2014, Amazonas, ff. jj. 25-26]. Link: bit.ly/3JGUShx
- No basta con incumplir las normas administrativas, sino que se cause un perjuicio o peligro al ambiente [RN 2520-2010, Cusco, f. j. 4]. Link: bit.ly/3nfKO6g
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