Artículo 312.- Recusación por impedimento
El Juez que no cumple con su deber de abstención por causal de impedimento, puede ser recusado por cualquiera de las partes.
Concordancias
CPC: arts. 305, 307, 311; LOPJ: art. 150; DS 004-2019-JUS: art. 102.
Jurisprudencia del artículo 312 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Demandante debe formular oportunamente recusación para que el juez sea inhabilitado y no continúe conociendo el proceso [Casación 1397-2009, Arequipa]. Link: lpd.pe/pzroG
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