Jurisprudencia del artículo 312 del Código Procesal Civil.- Recusación por impedimento

Artículo 312.- Recusación por impedimento
El Juez que no cumple con su deber de abstención por causal de impedimento, puede ser recusado por cualquiera de las partes.


Concordancias

CPC: arts. 305, 307, 311; LOPJ: art. 150; DS 004-2019-JUS: art. 102.


Jurisprudencia del artículo 312 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Demandante debe formular oportunamente recusación para que el juez sea inhabilitado y no continúe conociendo el proceso [Casación 1397-2009, Arequipa]. Link: lpd.pe/pzroG

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