Jurisprudencia del artículo 308-C del Código Penal.- Depredación de flora y fauna silvestre

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Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre*
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).

**Artículo modificado por el DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).


Concordancias

C: arts. 66-68, 166; CP: arts. 2, 23, 27, 29, 41-44, 57-68, 92, 93, 105, 267; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.


Jurisprudencia del artículo 308-C del Código Penal

  • Juzgados

        1. No hay una diferencia sustancial entre el delito de tráfico ilegal y/o depredación de especies de flora y fauna silvestre protegida (arts. 308 y 308-C CP) y la infracción administrativa asociada a esas conductas, pues la única distinción es que ambas son sancionadas por dos órganos distintos (MP y Serfor), pero del mismo Estado [Exp. 03639-2016-87, ff. jj. 2.6-2.7]. Link: bit.ly/3qgUTBo
        2. Recolección de 113 huevos de una especie protegida para su propio consumo no es compatible con la intención de depredar los recursos naturales [Exp. 98-0037-191605, p. 1]. Link: bit.ly/40baJL0

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