Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre* **
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.
2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
**Artículo modificado por el DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
Concordancias
C: arts. 66-69; CP: arts. 41-44; Ley 26821: arts. 2-13, 17-30; Ley 26834: arts. 1-30; Ley 26839: arts. 1, 3, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 26, 29; Ley 28611: arts. I, IV, 2.2, 2.3, 4, 11.c, 92, 99.3, 102, 113.2.d; DS 013-99-AG: art. 1; DS 068-2001-PCM: arts. 31 y ss.; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
Jurisprudencia del artículo 308-A del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- Alcances del uso sostenible de los recursos naturales [Exp. 003343-2007-PA/TC]. Link: bit.ly/43pCWhY

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