Artículo 306.- Atribución del cónyuge administrador
Cuando uno de los cónyuges permite que sus bienes propios sean administrados en todo o en parte por el otro, no tiene este sino las facultades inherentes a la mera administración y queda obligado a devolverlos en cualquier momento a requerimiento del propietario.
Concordancias
CC: art. 303.
Jurisprudencia del artículo 306 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede desalojo de esposos que celebraron contrato de arrendamiento con cónyuge del propietario del inmueble [Casación 4150-2007, Moquegua]. Link: lpd.pe/25GjW
- Cónyuge no tiene animus domini para usucapir inmueble que adquirió esposo por sucesión intestada si solo actuó como administradora de predio [Casación 3975-2021, Arequipa]. Link: lpd.pe/28GzJ
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