Artículo 305.- Causales de impedimento
El Juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuando:
1.- Ha sido parte anteriormente en éste;
2.- Él o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso;
3.- Él o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes;
4.- Ha recibido él o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor;
5.- Ha conocido el proceso en otra instancia, salvo que haya realizado únicamente actos procesales de mero trámite; o
6.- Derogado
El impedimento previsto en la segunda causal sólo se verifica cuando el abogado ya estaba ejerciendo el patrocinio de la causa. Está prohibido al abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del Juez.
Concordancias
CPC: arts. II, 50, 127, 306, 311, 312, 315; LOPJ: arts. 75, 89, 145, 163; Ley 26872: arts. 16, 23.
Jurisprudencia del artículo 305 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Jueza interviene en vista de la causa y suscribe sentencia, a pesar de aceptarse su abstención por vínculo con abogada [Casación 1594-2017, Áncash]. Link: lpd.pe/0xLLG
- Es nula la sentencia de vista si uno de los jueces superiores también suscribió el auto admisorio de la demanda [Casación 4254-2007, Piura]. Link: lpd.pe/kG77r
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Que jueces sean contratados reiteradamente para dictar en eventos remunerados organizados por una de las partes del proceso vulnera imparcialidad [Sindicato Nacional de Periodistas vs Francia]. Link: lpd.pe/kgqzm
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Jurisprudencia comparada
- Anulan condena porque juez hizo publicaciones en redes sociales que comprometen su imparcialidad (Chile) [Rol 80.876-2022]. Link: lpd.pe/pQqzx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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