Artículo 304.- Ejecución e Impugnación del auto de embargo
1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida es inadmisible.
2. Ejecutada la medida se notificará a las partes con el mandato de embargo.
3. Se puede apelar dentro del tercer día de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo.
Concordancias
NCPP: art. 396.
Jurisprudencia del artículo 304 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Trámite de medidas cautelares reales —desalojo preventivo, embargo u otras— debe ser notificado al afectado [Acuerdo 5-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3PTu9i8
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