Jurisprudencia del artículo 304 del Código Procesal Penal.- Ejecución e Impugnación del auto de embargo (el embargo)

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Artículo 304.- Ejecución e Impugnación del auto de embargo
1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida es inadmisible.

2. Ejecutada la medida se notificará a las partes con el mandato de embargo.

3. Se puede apelar dentro del tercer día de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo.


Concordancias

NCPP: art. 396.


Jurisprudencia del artículo 304 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. Trámite de medidas cautelares reales —desalojo preventivo, embargo u otras— debe ser notificado al afectado [Acuerdo 5-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3PTu9i8

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