Jurisprudencia del artículo 301 del Código Penal.- Coacción al consumo de droga

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 301.- Coacción al consumo de droga*
El que, subrepticiamente, o con violencia o intimidación, hace consumir a otro una droga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

Si el delito se comete en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si se produce afectación grave a la salud física o mental de la víctima, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años.

*Artículo modificado por el DL 1351, publicado el 07 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).


Concordancias

C: arts. 2.24.f, 7, 8, 9, 65; CP: arts. 12, 20.1.2; 23, 24, 29, 41, 57-61, 92, 93, 151; NCPP: arts. 261, 272.


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