Artículo 30.- Efectos del cambio o adición de nombre
El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 139.6; CC: arts. I, IV, VI, 19, 26, 29, 30, 375, 387, 402; CPC: arts. 486, 753; Ley 26497: arts. 44.q, 52.
Jurisprudencia del artículo 30 del Código Civil
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Corte Suprema
- Demandante que rectifica su nombre para ser heredero no constituye prueba de filiación si existe reconocimiento expreso del causante [Casación 3134-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/2DjBE
- Si en partida de nacimiento del menor aparece el nombre de su progenitor, a pesar de haberse cambiado sus apellidos por los de su madre, perdura la filiación paternal [Apelación 1354-2020, Lima]. Link: lpd.pe/k6Dyy
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