Jurisprudencia del artículo 294-C del Código Penal.- Agravantes

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Artículo 294-C.- Agravantes*
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-B ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años.

Si el agente en los delitos previstos en los artículos 294-A y 294-B tiene la condición de director técnico, o quien haga sus veces, de un establecimiento farmacéutico o establecimiento de salud, será también reprimido con inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36.

*Artículo incorporado por la Ley 29675, publicado el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m).


Concordancias

CP: arts. 294, 294A, 294C.


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