Artículo 293.- Libertad de trabajo de los cónyuges
Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si éste lo negare, el juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la familia.
Concordancias
C: art. 2.15; CC: arts. 291, 300; CPC: arts. 546 y ss., Quinta D. F.
Jurisprudencia del artículo 293 del Código Civil
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Tribunal Constitucional
- Trabajador no puede ser despedido si su esposa ganó proceso de contratación como proveedora del cual no fue partícipe [Exp. 02095-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/pANDb
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