Jurisprudencia del artículo 288 del Código Civil.- Deber de fidelidad y asistencia

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Artículo 288.- Deber de fidelidad y asistencia
Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.


Concordancias

CC: arts. 333, 349, 355.


Jurisprudencia del artículo 288 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Deber de asistencia implica obligación de pagar pensión alimenticia entre los cónyuges [Casación 3065-98, Junín]. Link: lpd.pe/pz5wZ
  2. Actos que atentan contra el deber de fidelidad entre cónyuges afectan el orden público, configurando conducta deshonrosa [Casación 1633-2014, Piura]. Link: lpd.pe/pEDP8
  • Corte Superior

  1. Existencia de hijo extramatrimonial demuestra quebrantamiento del deber conyugal de fidelidad [Exp. 288-2014-0]. Link: lpd.pe/2owVJ

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