Artículo 288.- Deber de fidelidad y asistencia
Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
Concordancias
CC: arts. 333, 349, 355.
Jurisprudencia del artículo 288 del Código Civil
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Corte Suprema
- Deber de asistencia implica obligación de pagar pensión alimenticia entre los cónyuges [Casación 3065-98, Junín]. Link: lpd.pe/pz5wZ
- Actos que atentan contra el deber de fidelidad entre cónyuges afectan el orden público, configurando conducta deshonrosa [Casación 1633-2014, Piura]. Link: lpd.pe/pEDP8
-
Corte Superior
- Existencia de hijo extramatrimonial demuestra quebrantamiento del deber conyugal de fidelidad [Exp. 288-2014-0]. Link: lpd.pe/2owVJ
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Comentarios:
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