Artículo 288.- Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano*
El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27729, publicada el 24 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DELlyf).
- Ley 28513, publicada el 23 de mayo de 2005 (link: bit.ly/3KmrLzF).
- Ley 29675, publicado el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 9; 6-9, 58, 59, 65; CP: arts. 12, 23, 29, 57-68, 92, 93, 98, 121, 122, 238, 239; CPP: arts. 135, 143; DUDH: art. 25.1; PIDESC: art. 11.2; DADDH: art. XI; CAPPDH: art. 48.
Jurisprudencia del artículo 288 del Código Penal
-
Corte Superior
- No ausentarse del lugar de residencia: diferencia entre los conceptos «sin previo aviso» y «sin previa autorización judicial» [Exp. 00249-2015-86]. Link: lpd.pe/2GmA6
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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