Jurisprudencia del artículo 282 del Código Procesal Civil.- Presunción y conducta procesal de las partes

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Artículo 282.- Presunción y conducta procesal de las partes

El Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que éstas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios, o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas.


Concordancias

CPC: arts. IV, 109, 188, 216, 246, 247, 261, 270, 275, 277, 281, 442.2; DS 011-2019-JUS: art. 23; DL 822: art. 186.


Jurisprudencia del artículo 282 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Negarse a firmar el cargo de notificación denota conducta obstruccionista, conllevando a presumir que esposa conocía la demanda de divorcio [Casación 1414-2013, Lima]. Link: lpd.pe/2jdXW

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