Artículo 28.- Indemnización por usurpación de nombre
Nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda.
Concordancias
C: arts. 2.1, 139.3, 139.5, 139.6; CC: arts. VI, 31, 32, 1969; CPC: arts. III, IV, 2, 57, 608, 612, 618, 674, 682, 687; DS 015-98-PCM: art. 37; Ley 28720: art. 3.
Jurisprudencia del artículo 28 del Código Civil
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Corte Suprema
- Constituye acto de usurpación de nombre si madre de menor incorpora en partida de nacimiento el nombre de supuesto padre sin que medie su voluntad [Casación 2747-1998, Junín]. Link: lpd.pe/pJdY9
- Usurpación de nombre: Participación de supuesto padre en reuniones familiares no acredita aceptación de paternidad, debiendo excluirse su nombre de la partida de nacimiento [Casación 2890-2014, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pAbo9
- Suprema revoca decisión de Superior que decidió no declarar exclusión de nombre del padre en partida de nacimiento por no causarle efecto de filiación [Casación 3149-1998, Huaura]. Link: lpd.pe/kwE3o
- Usurpación de nombre: Resulta innecesario actuar pruebas de ADN presentadas si proceso no pretende acreditar relación filial entre presunto progenitor y menor [Casación 404-2008, Piura]. Link: lpd.pe/kgEKg
-
Corte Superior
- Corresponde excluir nombre de presunto progenitor, más aún si en proceso de filiación extramatrimonial se comprueba no ser el padre del menor [Exp. 01133-2017-0]. Link: lpd.pe/k4xgm
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Comentarios:

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