Artículo 272.- Procedencia
La inspección judicial procede cuando el Juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con los puntos controvertidos.
Concordancias
CPC: arts. 188, 192.5, 208, 267, 273, 295, 300, 424.9, 442.5, 505.5, 606; NCPP: arts. 188, 192-194; CT: art. 125; NLPT: arts. 46.5, 67.
Jurisprudencia del artículo 272 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Incertidumbre judicial motivó a concluir el proceso porque la resolución no precisó el lugar para actuar la inspección judicial [Casación 4215-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0YNjq
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