Artículo 270.- Prueba supletoria del matrimonio
Comprobada la falta o pérdida del registro o del acta correspondiente, es admisible cualquier otro medio de prueba.
Concordancias
CC: arts. 269, 271-273.
Jurisprudencia del artículo 270 del Código Civil
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Corte Suprema
- No es nulo matrimonio celebrado entre mujer y abuelastro sin antes haberse analizado responsabilidad por pérdida del expediente matrimonial [Casación 4223-2009, Arequipa]. Link: lpd.pe/2O7qz
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