Jurisprudencia del artículo 270 del Código Civil.- Prueba supletoria del matrimonio

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Artículo 270.- Prueba supletoria del matrimonio
Comprobada la falta o pérdida del registro o del acta correspondiente, es admisible cualquier otro medio de prueba.


Concordancias

CC: arts. 269, 271-273.


Jurisprudencia del artículo 270 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No es nulo matrimonio celebrado entre mujer y abuelastro sin antes haberse analizado responsabilidad por pérdida del expediente matrimonial [Casación 4223-2009, Arequipa]. Link: lpd.pe/2O7qz

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