Artículo 269.- Aceptación del cargo
Dentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.
Concordancias
CPC: arts. 262, 263, 268, 270, 525; LOPJ: arts. 276, 278, 279.
Jurisprudencia del artículo 269 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Proceso debe continuar impulsándose cuando el juez ordena de oficio actuar pericia y ningún perito aceptó el cargo [Casación 2835-2014, Lima Este]. Link: lpd.pe/kGey5
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