Artículo 268.- Matrimonio por inminente peligro de muerte
Si alguno de los contrayentes se encuentra en inminente peligro de muerte, el matrimonio puede celebrarse sin observar las formalidades que deben precederle. Este matrimonio se celebrará ante el párroco o cualquier otro sacerdote y no produce efectos civiles si alguno de los contrayentes es incapaz.
La inscripción sólo requiere la presentación de copia certificada de la partida parroquial.
Dicha inscripción, sobreviva o no quien se encontraba en peligro de muerte, debe efectuarse dentro del año siguiente de celebrado el matrimonio, bajo sanción de nulidad.
Concordancias
C: arts. 1, 4; CC: arts. 274.8, 319.
Jurisprudencia del artículo 268 del Código Civil
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Corte Suprema
- Suprema resalta que, al no ser matrimonio in extremis, también es posible subsanar omisiones en virtud del principio favorecimiento de nupcias [Casación 3561-2008, Cusco]. Link: lpd.pe/2PNbO
- Cónyuge que contrajo matrimonio con causante ante capellán de hospital conserva derecho hereditario mientras no se declare judicialmente su invalidez [Casación 1770-2007, Lima]. Link: lpd.pe/2G74e
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Tribunal Constitucional
- Pérdida de pensión por matrimonio en peligro de muerte en régimen especial de la fuerza aérea no lesiona derecho alguno [Exp. 00671-2010-PA/TC]. Link: lpd.pe/0mOE1
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