Jurisprudencia del artículo 266 del Código Procesal Civil.- Observaciones

Artículo 266.- Observaciones
Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta.

Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario.


Concordancias

CPC: arts. 202, 204, 209, 262, 264, 265, 274, 300, 307.4, 417, 730; NLPT: art. 28.


Jurisprudencia del artículo 266 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Perito absuelve en audiencia de pruebas pedido aclaratorio formulado por los demandados, pese a confundirla con la observación pericial [Casación 2100-2020, Cusco]. Link: lpd.pe/2MPEO

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