Jurisprudencia del artículo 265 del Código Civil.- Matrimonio fuera del local municipal

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 265.- Matrimonio fuera del local municipal
El alcalde o el notario pueden, excepcionalmente, celebrar el matrimonio fuera del local de la municipalidad o de la notaría.


Concordancias

CC: arts. 250, 259.


  • Corte Superior

  1. [NUEVO] Matrimonio celebrado en hospital es inválido sin previa autorización del centro médico [Exp. 02291-2017-0, f. j. 9.11]. Link: lpd.pe/konM9

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