Artículo 265.- Matrimonio fuera del local municipal
El alcalde o el notario pueden, excepcionalmente, celebrar el matrimonio fuera del local de la municipalidad o de la notaría.
Concordancias
CC: arts. 250, 259.
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Corte Superior
- [NUEVO] Matrimonio celebrado en hospital es inválido sin previa autorización del centro médico [Exp. 02291-2017-0, f. j. 9.11]. Link: lpd.pe/konM9
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